Servicios
Si se encuentra interesado en llevar a cabo un proceso de compraventa de viviendas en la localidad de Málaga, en la notaría de Don Juan Carlos Martín Romero, encontrará una amplia variedad de servicios de asesoramiento a su disposición.
A continuación, le explicamos la documentación que tiene que aportar el cliente según el tipo de operación que desee llevar a cabo.
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Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)
Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España
- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).
- certificado de defunción certificado Últimas Voluntades.
- certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.
- certificados literales de nacimiento de los hijos libro de familia.
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio 2 testigos que conocieran al difunto.
- Plazo: 6 meses desde fallecimiento.
Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.
Más información: Ministerio de Justicia. -
Capitulaciones matrimoniales
- Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos.
- Si es de casados: DNI de ambos y libro de familia. Si además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar esquema de valores y repartos.
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Certificados electrónicos notariales
- Certificado Notarial Personal:
Los Certificados Notariales Personales son certificados electrónicos reconocidos conforme a la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.
Se usan exclusivamente para la firma electrónica reconocida de documentos o mensajes, garantizando la autenticidad del emisor, el no repudio de origen y la integridad del contenido.
Los Certificados Notariales Personales son emitidos a personas físicas previa identificación y autenticación ante el Notario que actúa como Autoridad de Registro de ANCERT (Agencia Notarial de Certificación). Se utilizan sólo tarjetas criptográficas como único soporte de los certificados.
El Notario solicitará al interesado la siguiente documentación:- Documento nacional de identidad/pasaporte o cualquier otro medio admitido en derecho, siempre que contenga al menos la siguiente información:
- Nombre y apellidos.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de Identidad reconocido legalmente.
- Otros atributos del Solicitante.
- Dirección de correo electrónico (E-mail).
- Domicilio.
- Para acreditar el atributo que, en su caso, desee el Solicitante incluir en el Certificado, se aportará el Documento oficial o auténtico del que deriva dicho atributo (pertenencia a un colegio profesional, un cargo público, titulación, etc.).
El coste del certificado es de 120€ (IVA no incluido). Este importe se abonará en la Notaría en el momento de formalizar la emisión del certificado.
Periodo de validez del certificado electrónico: 3 años.- Certificado Notarial Corporativo:
Los Certificados Notariales Corporativos son emitidos a personas jurídicas previa identificación y autenticación ante el Notario que actúa como Autoridad de Registro de ANCERT. Se utilizan tarjetas criptográficas Módulos Hardware de Seguridad (Hardware Security Modules - HSM) como únicos soportes de los Certificados.
El Notario solicitará al Solicitante la siguiente documentación:- Documento nacional de identidad/pasaporte o cualquier otro medio admitido en derecho, siempre que contenga al menos la siguiente información:
- Nombre y apellidos.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de Identidad reconocido legalmente.
- Otros atributos del Solicitante.
- Escritura original de donde derive la representación del Solicitante de la persona jurídica con expresión de sus facultades y su vigencia, inscrita en su caso en el Registro Mercantil, en caso de que se trate de una sociedad española, o en la oficina de registro equivalente en el caso de sociedades extranjeras.
Además, respecto a la persona jurídica, el Solicitante deberá facilitar la siguiente documentación:
- Documento oficial o auténtico del que deriva el atributo del Solicitante cuando se desee que el Certificado lo recoja (pertenencia a un colegio profesional, un cargo público o su titulación).
Además, respecto a la persona jurídica representada, el Solicitante deberá facilitar la siguiente información:- Escritura original de constitución de la persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil, en caso de que se trate de una sociedad española, o en la oficina de registro administrativo equivalente en el caso de sociedades extranjeras.
- NIF o número de identificación fiscal equivalente en caso de sociedades extranjeras.
- Domicilio.
- Dirección de correo electrónico (E-mail).
El coste del certificado es de 140€ (IVA no incluido). Este importe se abonará en la Notaría en el momento de formalizar la emisión del certificado.
Periodo de validez del certificado electrónico: 3 años.- Certificado Notarial Servidor Seguro:
Los Certificados Notariales de Servidor Seguro son certificados electrónicos diferentes de los certificados electrónicos definidos y regulados por la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.
El uso de estos certificados no es para realizar firma electrónica, sino que está destinado exclusivamente para establecer comunicaciones seguras y autenticadas entre servidor y cliente SSL.
Los Certificados Notariales de Servidor Seguro son emitidos a servidores informáticos previa identificación y autenticación ante el Notario del responsable del servidor, sea persona física o jurídica.
En caso de persona física, el Notario solicitará a dicho responsable los siguientes documentos:- Documento nacional de identidad/pasaporte o cualquier otro medio admitido en derecho, siempre que contenga al menos la siguiente información:
- Nombre y apellidos.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de Identidad reconocido legalmente.
- Otros atributos del Solicitante.
- Dominio de Internet.
En caso de persona jurídica, deberá facilitarse la siguiente documentación:
- Escritura original de constitución de la persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil, en caso de que se trate de una sociedad española, o en la oficina de registro administrativo equivalente en el caso de sociedades extranjeras.
- NIF o número de identificación fiscal equivalente en caso de sociedades extranjeras.
- Dominio de Internet
Escritura original de donde derive la representación del Solicitante con expresión de sus facultades y su vigencia, inscrita en el Registro Mercantil, en caso de que se trate de una sociedad española, o en la oficina de registro equivalente en el caso de sociedades extranjeras.
El coste del certificado es de 540€ (IVA no incluido). Este importe se abonará en la Notaría en el momento de formalizar la emisión del certificado.
Periodo de validez del certificado electrónico: 3 años.
Solicitud: www.ancert.com. -
Compraventa de bienes inmuebles
- Original del título de propiedad de los vendedores.
- D.N.I. compradores y vendedores; si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante.
- Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
- Último recibo del I.B.I.
- Certificado de Eficiencia Energética
- Gastos de Operación: En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
- Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y la Plus Valía (Incremento de valor de los Terrenos).
- Comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos.
- el pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 días hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría.
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Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles
- Título de propiedad del vendedor.
- D.N.I. compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.
- Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.
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Constitución de sociedades
- DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes de su representante
- Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión).
- Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión).
- Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €.
- Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E. deberá dirigirse al CIRCE.
- Capital mínimo en una S.R.L., 3.005,06 €.
- Capital mínimo en una S.A., 60.101,21 €.
El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.
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Poderes
- Generales: DNI del poderdante, datos del apoderado (nombre, estado civil, domicilio y DNI).
- Para pleitos: DNI del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
- De sociedad mercantil: poderes del representante y los datos del apoderado.
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Sucesión testamentaria (aceptación de herederos)
- Plazo 6 meses desde fallecimiento.
- Certificado de defunción y últimas voluntades y seguros.
- Copia autorizada del testamento.
- Datos de los herederos.
- Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
- En Inmuebles el I.B.I.
- En valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.: certificados y extractos bancarios.
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Testamentos
- D.N.I. testador.
- Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos o en su caso ascendientes.
Le ayudamos y asesoramos en la compraventa e
hipotecas de sus bienes inmuebles.